Objetivo: Que el participante conozca como prevenir que sus cuentas bancarias sean Intervenidas.Lo que debe hacer inmediatamente al ser aseguradas sus cuentas bancarias.¿Como buscar el Amparo y liberación de cuentas?¿Qué Tratamiento legal tendrían los daños causados (salarios, acreedores, IMSS)?Que medidas tomar para evitar la asfixia y bancarrota de los empresarios.
Dirigido a: Empresarios, accionistas, contadores, directores, administradores, gerentes, abogados, y toda persona encargada de tomar decisiones en la administración y protección de los activos de la Empresa.No espere a que sea demasiado tarde.
Temario: Fundamentos y sujetos obligados Obligados al pago del impuesto. Actividades no objeto del IVA:– Análisis de actividades no objeto para efecto del emisor y el receptor. Actividades a la tasa del 0%:– Conciliación entre la información precargada en el IVA por pagar y el IVA acreditable. Actividades a la tasa del 8%:– Conciliación entre la información precargada en el IVA por pagar y el IVA acreditable. Actividades a la tasa del 16%:– Conciliación entre la información precargada en el IVA por pagar y el IVA acreditable– ¿Relación entre la información precargada en la declaración en IVA acreditable y la DIOT) Manejo de las devoluciones, descuentos y bonificaciones:– ¿Cómo debo de emitir las notas de crédito para evitar discrepancias con la información que presentan mis clientes?– ¿Cómo receptor de los CFDI cuando y en donde los debo de reportar?– Relación con las declaraciones mensuales. Cambios a la 2ª. MRMF 2026 y disposiciones para presentar la DIOT ¿En qué aplicativo se debe de presentar la DIOT 2026 a partir del 1 de agosto 2026? Cambios a la ficha 8/IVA del anexo 1-A de la 2ª. MRMF 2026. Contribuyentes obligados a presentar la DIOT. Carga manual:– ¿Hasta cuantos registros se pueden cargar? Carga Batch:– Análisis a detalle de cada uno de los apartados.– Datos del tercero.– Valor de los actos o actividades. Zona fronteriza norte. Zona fronteriza sur. Valor de los actos o actividades a la tasa del 16%. IVA acreditable:– Zona fronteriza norte.– Zona fronteriza sur.– A la tasa del 16%. IVA no acreditable:– Zona fronteriza norte.– Zona fronteriza sur.– A la tasa del 16%. Datos adicionales:– IVA retenido por el contribuyente.– Actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios por los que no se pagara el IVA (Exentos)– Actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (Exentos).– Demás actos o actividades pagados a la tasa del 0% de IVA.– Actos o actividades no objeto del IVA realizados en territorio nacional.– Actos o actividades no objeto del IVA por no contar con establecimiento en territorio nacional.– Manifiesto que se dio efectos fiscales a los comprobantes que amparan las operaciones realizadas con el proveedor. Formato para presentar las declaraciones 2024 y anteriores en el nuevo aplicativo:– Tipo de tercero.– Tipo de operación.– RFC.– Número de ID fiscal.– Nombre del extranjero.– País o jurisdicción de residencia fiscal.– Especificar lugar de jurisdicción fiscal.– Valor de los actos o actividades / actos o actividades pagados a la tasa del 16% de IVA.– Monto del IVA pagado no acreditable / actos o actividades pagados a la tasa del 16% de IVA– Valor de los actos o actividades / actos o actividades pagados en la región fronteriza norte.– Monto del IVA pagado no acreditable / actos o actividades pagados en la región fronteriza norte.– Valor de los actos o actividades / actos o actividades pagados en la región fronteriza sur.– Monto del IVA pagado no acreditable / actos o actividades pagados en la región fronteriza sur (valor de los actos o actividades / actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa del 16% de IVA)– Monto del IVA pagado no acreditable / actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa del 16% de IVA.– Valor de los actos o actividades / actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios por los que no se pagará el IVA (Exentos)– Valor de los actos o actividades / actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (Exentos)– Valor de los actos o actividades / actos o actividades pagados a la tasa del 0% de IVA.– Valor de los actos o actividades / actos o actividades no objeto del IVA.– IVA pagado / IVA retenido por el contribuyente.– IVA pagado / IVA por devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre adquisición de mercancías y gastos en general.
Fecha: 18 de Marzo de 2026
Expositor: C.P. Miguel Alarcón Díaz
Horario: 09:30 a 14:00
Sede: Soluciones Fiscales
Banco: Scotiabank
Cuenta: 25600003067
Clabe bancaria: 044180256000030674
A nombre de: TERESA LOPEZ FARFAN
Banco: Banamex
Cuenta: 8068122
Clabe bancaria: 002180041480681227
Sucursal: 414
A nombre de: TERESA LOPEZ FARFAN
24 de Febrero de 2026
Soluciones Fiscales
4 de Marzo de 2026
Soluciones Fiscales
10 de Marzo de 2026
Soluciones Fiscales
24 de Marzo de 2026
Soluciones Fiscales
21 de Abril de 2026
Soluciones Fiscales
29 de Abril de 2026
Soluciones Fiscales