Objetivo: Que el participante conozca como prevenir que sus cuentas bancarias sean Intervenidas.Lo que debe hacer inmediatamente al ser aseguradas sus cuentas bancarias.¿Como buscar el Amparo y liberación de cuentas?¿Qué Tratamiento legal tendrían los daños causados (salarios, acreedores, IMSS)?Que medidas tomar para evitar la asfixia y bancarrota de los empresarios.
Dirigido a: Empresarios, accionistas, contadores, directores, administradores, gerentes, abogados, y toda persona encargada de tomar decisiones en la administración y protección de los activos de la Empresa.No espere a que sea demasiado tarde.
Temario: Fundamentos y sujetos obligados Obligados al pago del impuesto. Actividades no objeto del IVA:– Análisis de actividades no objeto para efecto del emisor y el receptor. Actividades a la tasa del 0%:– Conciliación entre la información precargada en el IVA por pagar y el IVA acreditable. Actividades a la tasa del 8%:– Conciliación entre la información precargada en el IVA por pagar y el IVA acreditable. Actividades a la tasa del 16%:– Conciliación entre la información precargada en el IVA por pagar y el IVA acreditable– ¿Relación entre la información precargada en la declaración en IVA acreditable y la DIOT) Manejo de las devoluciones, descuentos y bonificaciones:– ¿Cómo debo de emitir las notas de crédito para evitar discrepancias con la información que presentan mis clientes?– ¿Cómo receptor de los CFDI cuando y en donde los debo de reportar?– Relación con las declaraciones mensuales. Cambios a la 2ª. MRMF 2026 y disposiciones para presentar la DIOT ¿En qué aplicativo se debe de presentar la DIOT 2026 a partir del 1 de agosto 2026? Cambios a la ficha 8/IVA del anexo 1-A de la 2ª. MRMF 2026. Contribuyentes obligados a presentar la DIOT. Carga manual:– ¿Hasta cuantos registros se pueden cargar? Carga Batch:– Análisis a detalle de cada uno de los apartados.– Datos del tercero.– Valor de los actos o actividades. Zona fronteriza norte. Zona fronteriza sur. Valor de los actos o actividades a la tasa del 16%. IVA acreditable:– Zona fronteriza norte.– Zona fronteriza sur.– A la tasa del 16%. IVA no acreditable:– Zona fronteriza norte.– Zona fronteriza sur.– A la tasa del 16%. Datos adicionales:– IVA retenido por el contribuyente.– Actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios por los que no se pagara el IVA (Exentos)– Actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (Exentos).– Demás actos o actividades pagados a la tasa del 0% de IVA.– Actos o actividades no objeto del IVA realizados en territorio nacional.– Actos o actividades no objeto del IVA por no contar con establecimiento en territorio nacional.– Manifiesto que se dio efectos fiscales a los comprobantes que amparan las operaciones realizadas con el proveedor. Formato para presentar las declaraciones 2024 y anteriores en el nuevo aplicativo:– Tipo de tercero.– Tipo de operación.– RFC.– Número de ID fiscal.– Nombre del extranjero.– País o jurisdicción de residencia fiscal.– Especificar lugar de jurisdicción fiscal.– Valor de los actos o actividades / actos o actividades pagados a la tasa del 16% de IVA.– Monto del IVA pagado no acreditable / actos o actividades pagados a la tasa del 16% de IVA– Valor de los actos o actividades / actos o actividades pagados en la región fronteriza norte.– Monto del IVA pagado no acreditable / actos o actividades pagados en la región fronteriza norte.– Valor de los actos o actividades / actos o actividades pagados en la región fronteriza sur.– Monto del IVA pagado no acreditable / actos o actividades pagados en la región fronteriza sur (valor de los actos o actividades / actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa del 16% de IVA)– Monto del IVA pagado no acreditable / actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa del 16% de IVA.– Valor de los actos o actividades / actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios por los que no se pagará el IVA (Exentos)– Valor de los actos o actividades / actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (Exentos)– Valor de los actos o actividades / actos o actividades pagados a la tasa del 0% de IVA.– Valor de los actos o actividades / actos o actividades no objeto del IVA.– IVA pagado / IVA retenido por el contribuyente.– IVA pagado / IVA por devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre adquisición de mercancías y gastos en general.
Fecha: 18 de Marzo de 2026
Expositor: C.P. Miguel Alarcón Díaz
Horario: 09:30 a 14:00
Sede: Soluciones Fiscales
Banco: Scotiabank
Cuenta: 25600003067
Clabe bancaria: 044180256000030674
A nombre de: TERESA LOPEZ FARFAN
Banco: Banamex
Cuenta: 8068122
Clabe bancaria: 002180041480681227
Sucursal: 414
A nombre de: TERESA LOPEZ FARFAN
4 de Marzo de 2026
Soluciones Fiscales
24 de Febrero de 2026
Soluciones Fiscales
16 de Febrero de 2026
Soluciones Fiscales